Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima quinta

Artículo Disposición transitoria vigésima quinta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria vigésima quinta. Letrados del Ministerio de Justicia. Los miembros de la Carrera Judicial que se hallaren en situación de supernumerario, por pertenecer en activo o en servicios especiales al Cuerpo Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima quintaDisposición transitoria vigésima quinta

Disposición transitoria vigésima quinta. Letrados del Ministerio de Justicia.

Los miembros de la Carrera Judicial que se hallaren en situación de supernumerario, por pertenecer en activo o en servicios especiales al Cuerpo Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, integrado en la actualidad en el Cuerpo Superior de Letrados del Estado, si al ingresar en el servicio activo no obtuvieren en el Ministerio de Justicia alguna plaza de aquellas a las que se refiere la disposición adicional décima, quedarán adscritos al Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Provincial de Madrid hasta que obtengan destino en propiedad.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima quinta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima quinta del LOPJ está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima quinta?

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